LEY MUNICIPAL N° 856 PROHIBICIÓN DE NUEVAS AUTORIDADES DE ASENTAMIENTOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS DE TRABAJADORES GREMIALES, ARTESANOS, COMERCIANTES MINORISTAS VIVANDEROS, PIQUERAS, PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO U OTROS EN INMEDIACIONES DEL DISTRIBUIDOR (INTERSECCIÓN AV. COSTANERA AV. BOLIVIA)