El Alto, 21 Abr. (AMI). – La directora general de Asesoría Jurídica del Municipio de El Alto Sonia Vallejos, aseguró que las declaraciones “a medias” del fiscal General del Estado Ramiro Guerrero, respecto al incendio del edificio municipal y el deceso de seis personas, podrían influir en la objetividad de las investigaciones.

Guerrero informó este jueves ante la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, que no se encontraron las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la Alcaldía alteña porque los archivos habrían sido eliminados.

“Él quiere dar a entender que la Alcaldía ha borrado las imágenes y no hay nada más falso. Nosotros cumplimos al remitir a la Fiscalía el VTR (dispositivo de almacenamiento) y ellos sacan un informe en el que dice que los videos habrían sido eliminados, pero también indica que no se evidenció alteraciones o modificaciones en el elemento cuestionado”, sostuvo Vallejos.

Las dudas quedaron aún más plantadas en la funciona después de conocer el documento emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (Idif), ya que en el mismo no se mencionaría las posibles causas de la pérdida de las imágenes de video que captaron lo ocurrido el pasado 17 de febrero.

“Haciendo la consulta a nuestro responsable de Sistemas, nos indica que ningún elemento puede ser borrado completamente y, aún se haya procedido a su eliminación, en el momento de la pericia se debería determinar en qué momento fueron borradas”, argumentó la funcionaria edil.

Según Vallejos, en respuesta a las declaraciones de Guerrero, correspondería a la Fiscalía investigar quién fue el responsable de la eliminación de los archivos que podrían aclarar lo sucedido el 17 de febrero, cuando un incendio provocado en la Alcaldía de El Alto derivó en la muerte por asfixia de seis funcionarios públicos.

INFORME DEL IDIF

Según el informe del Dictamen Pericial Informático 0427 del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), fechado el 24 de febrero establece.

Primero. – el elemento cuestionado (grabadora de video digital DVR) marca Ajhua con Nº de serie TZA2DP 11300088, modelo DVR 3116E, que contiene disco duro marcha Toshiba, con número de serie 64DNJY4HS, modelo DT01ACA05, de 500 Gb de capacidad física, no se pudieron recabar archivos de video de febrero de 2016, toda vez que todos los videos fueron eliminados.

Segundo. – No se pudo evidenciar la existencia de alteraciones o modificaciones en el elemento cuestionado (grabadora de video digital DVR marca Ajhua con Nº de serie TZA2DP 11300088, modelo DVR 3116E, que contiene disco duro marcha Toshiba, con número de serie 64DNJY4HS, modelo DT01ACA05, de 500 Gb de capacidad física)

Tercero. – En el elemento cuestionado (grabadora de video digital DVR) marca Ajhua con Nº de serie TZA2DP 11300088, modelo DVR 3116E, que contiene disco duro marcha Toshiba, con número de serie 64DNJY4HS, modelo DT01ACA05, de 500 Gb de capacidad física), no se pudo evidenciar cuantas cámaras se encontraban activas grabando.

Cuarto. – El elemento cuestionado (grabadora de video digital DVR) marca Ajhua con Nº de serie TZA2DP 11300088, modelo DVR 3116E, que contiene disco duro marcha Toshiba, con número de serie 64DNJY4HS, modelo DT01ACA05, de 500 Gb de capacidad física), se pueden conectar 16 cámaras de video con conectores de cable coaxiales o también adaptadores “transceiver”.

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